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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Características del aval.

Artículo 24 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

Las garantías mediante aval deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y pagadero a primer requerimiento de la Caja.

b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la autoridad a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y ordenar la cancelación del aval.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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