Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
BOE-A-2005-18769 · Boletín Oficial del Estado, 2005-11-16 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1310/2005 está derogada desde el 2023-11-29: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1310/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-11-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 274, 2005-11-16
- Entrada en vigor
- 2005-11-17
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-11-29
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-18769
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Este real decreto desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En concreto, se completan sus títulos III y IV. Esta materia ha sido recientemente objeto de modificación mediante la aprobación del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, que ha dado nueva redacción al régimen establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, para la regulación de las ofertas públicas y para la admisión a cotización en mercados secundarios oficiales de valores en España.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación objetivo.
- Artículo 2. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Valores negociables.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Requisitos de admisión.
- Artículo 6. Verificación por la CNMV de los requisitos de admisión a negociación.
- Artículo 7. Acuerdo del organismo rector del mercado.
- Artículo 8. Requisitos de idoneidad relativos al emisor.
- Artículo 9. Requisitos de idoneidad relativos a los valores.
- Artículo 10. Requisitos de idoneidad relativos a la admisión de valores en los segundos mercados.
- Artículo 11. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado secundario oficial español.
- Artículo 12. Cuentas anuales.
- Artículo 13. Folleto informativo.
- Artículo 14. Excepción de todos los requisitos de información.
- Artículo 15. Remisión de información anual.
- Artículo 16. Contenido del folleto informativo.
- Artículo 17. Resumen.
- Artículo 18. Formato del folleto.
- Artículo 19. Folletos que se compongan de documentos separados.
- Artículo 20. Folletos en documento único.
- Artículo 21. Folleto de base y condiciones finales de la oferta.
- Artículo 22. Suplementos al folleto.
- Artículo 23. Idioma del folleto.
- Artículo 24. Aprobación del folleto.
- Artículo 25. Registro y publicación del folleto informativo.
- Artículo 26. Excepciones a la obligación de publicación del folleto informativo.
- Artículo 27. Período de validez del folleto informativo.
- Artículo 28. Publicidad.
- Artículo 29. Eficacia transfronteriza de los folletos aprobados por la CNMV.
- Artículo 30. Eficacia en España de los folletos aprobados en otros Estados Miembros de la Unión Europea.
- Artículo 31. Emisores domiciliados en Estados no miembros de la Unión Europea.
- Artículo 32. Personas responsables.
- Artículo 33. Responsabilidad del emisor, oferente o persona que solicita la admisión a negociación y de quienes acepten tal responsabilidad o autoricen el folleto.
- Artículo 34. Responsabilidad del garante.
- Artículo 35. Responsabilidad de la entidad directora.
- Artículo 36. Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad.
- Artículo 37. Exenciones de responsabilidad.
- Artículo 38. Definición de oferta pública de venta o suscripción y cláusula general.
- Artículo 39. Inversores cualificados y registro de inversores cualificados.
- Artículo 40. Regulación del folleto de oferta pública de venta o suscripción.
- Artículo 41. Excepciones a la obligación de publicar un folleto de oferta pública.
- Artículo 42. Información estadística.
- Artículo 43. Tramitación, formalización y liquidación de las ofertas públicas de venta o suscripción.
- Artículo 44. Facultades de la CNMV.
- Disposición adicional primera. Codificación de valores.
- Disposición adicional segunda. Reglas propias de admisión a negociación.
- Disposición transitoria primera. Emisores domiciliados en terceros países a la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Importe mínimo de capitalización para la admisión a negociación en los mercados secundarios oficiales.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia del capítulo V del Reglamento de Bolsas de Comercio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación al Ministro de Economía y Hacienda.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1310/2005?
- Real Decreto 1310/2005 está derogada desde el 2023-11-29: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1310/2005?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1310/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.