Disposición adicional primera. Codificación de valores.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. · BOE-A-2005-18769
Atención: Real Decreto 1310/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La CNMV desempeñará las funciones precisas para la adecuada codificación de los valores negociables. En el ejercicio de dichas funciones, le corresponderá la adopción de normas técnicas, el establecimiento de formularios y la asignación y gestión de códigos de identificación de valores mobiliarios y será la única entidad competente a dichos efectos.
2. Todos los valores negociables admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español deberán estar identificados mediante el correspondiente código.
3. Se habilita a la CNMV para desarrollar lo dispuesto en esta disposición.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.