Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
BOE-A-2023-22764 · Boletín Oficial del Estado, 2023-11-09 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Real Decreto 814/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.
Resumen
Este Real Decreto regula aspectos clave de los mercados de valores en España, específicamente sobre instrumentos financieros, su admisión a negociación, el registro de valores negociables y las infraestructuras de mercado. Se aplica a entidades que operan en los mercados de valores, incluyendo emisores, entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores, y entra en vigor el 28 de noviembre de 2023.
Entre los puntos más relevantes, se establece que la representación de valores negociables se realizará mediante anotaciones en cuenta, facilitando así su gestión y negociación. Se simplifican los requisitos para la admisión a negociación de valores, permitiendo que los organismos rectores de los mercados regulados verifiquen los requisitos de admisión, lo que agiliza el proceso y mejora la competitividad del mercado español. Además, se introducen límites a las posiciones en derivados sobre materias primas, con el objetivo de prevenir abusos y garantizar la estabilidad del mercado. Por último, se derogan varias normativas anteriores que regulaban aspectos similares, consolidando así la regulación vigente en este nuevo marco normativo.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 814/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 268, 2023-11-09
- Entrada en vigor
- 2023-11-29
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-08
- Artículos
- 176
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-22764
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La reciente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, por la que se deroga el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, tiene como objeto la mejora técnica, modernización y adaptación del régimen jurídico de los mercados de valores españoles, para hacer frente a los retos de la digitalización y aprovechar sus oportunidades, mejorando su competitividad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Instrumentos financieros.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Unidad de representación y planes de contingencia.
- Artículo 6. Transformación o reversibilidad de la representación de los valores negociables por medio de títulos.
- Artículo 7. Reversibilidad de la representación de los valores negociables por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 8. Reserva de denominación.
- Artículo 9. Documento de la emisión.
- Artículo 10. Depósito del documento de la emisión.
- Artículo 11. Publicidad del documento de la emisión.
- Artículo 12. Modificación de las características de los valores negociables.
- Artículo 13. Emisiones de entidades públicas.
- Artículo 14. Primera inscripción.
- Artículo 15. Transmisión.
- Artículo 16. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
- Artículo 17. Valores negociables en copropiedad.
- Artículo 18. Legitimación registral.
- Artículo 19. Prioridad y tracto sucesivo.
- Artículo 20. Fungibilidad de los valores negociables.
- Artículo 21. Certificados de legitimación. Contenido y clases.
- Artículo 22. Expedición.
- Artículo 23. Alcance de los certificados.
- Artículo 24. Inmovilización registral de los valores negociables.
- Artículo 25. Suministro de datos a las entidades emisoras sobre la identidad de sus accionistas y beneficiarios últimos.
- Artículo 26. Rectificación de inscripciones.
- Artículo 27. Constancia del momento de la inscripción.
- Artículo 28. Ejercicio de derechos económicos.
- Artículo 29. Retribución.
- Artículo 30. Responsabilidad.
- Artículo 31. Conservación de información.
- Artículo 32. Representación de los valores negociables admitidos a negociación.
- Artículo 33. Entidades encargadas del registro contable.
- Artículo 34. Registro Central.
- Artículo 35. Registro de detalle.
- Artículo 36. Codificación de instrumentos financieros.
- Artículo 37. Reglas de inscripción, bloqueo y cancelación.
- Artículo 38. Control de los registros de detalle.
- Artículo 39. Control de saldos del sistema.
- Artículo 40. Exclusión de valores negociables del registro contable y renuncia al mantenimiento de la inscripción por parte del titular.
- Artículo 41. Registro contable de valores negociables extranjeros.
- Artículo 42. Primera inscripción en los depositarios centrales de valores y entidades participantes de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 43. Inscripción de transmisiones derivadas de la compraventa de valores negociables admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negoc…
- Artículo 44. Inscripción de otras transmisiones.
- Artículo 45. Derechos reales limitados u otros gravámenes.
- Artículo 46. Amortización de valores negociables.
- Artículo 47. Gestión de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores negociables.
- Artículo 48. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 49. Instrumentos financieros, distintos de valores negociables, admitidos a negociación en centros de negociación.
- Artículo 50. Designación de la entidad encargada del registro contable.
- Artículo 51. Sustitución y renuncia de la entidad encargada del registro contable.
- Artículo 52. Sustitución forzosa de la entidad encargada del registro contable.
- Artículo 53. Sistema de registro de valores negociables.
- Artículo 54. Comprobación de saldos.
- Artículo 55. Primera inscripción de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 56. Inscripción de las transmisiones.
- Artículo 57. Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes.
- Artículo 58. Amortización de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 59. Objeto.
- Artículo 60. Ámbito territorial.
- Artículo 61. Definiciones.
- Artículo 62. Requisitos de admisión.
- Artículo 63. Verificación de los requisitos de admisión a negociación.
- Artículo 64. Acuerdo del organismo rector del mercado.
- Artículo 65. Requisitos de idoneidad relativos al emisor.
- Artículo 66. Requisitos de idoneidad relativos a los valores.
- Artículo 67. Estados financieros anuales auditados.
- Artículo 68. Excepción de todos los requisitos de información.
- Artículo 69. Personas responsables.
- Artículo 70. Responsabilidad del emisor, oferente o persona que solicita la admisión a negociación y de quienes acepten tal responsabilidad o autoricen el folleto.
- Artículo 71. Responsabilidad del garante.
- Artículo 72. Responsabilidad de la entidad directora.
- Artículo 73. Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad.
- Artículo 74. Exenciones de responsabilidad.
- Artículo 75. Requisitos de información y requisitos de idoneidad relativos al emisor y a los valores requeridos en las ofertas públicas de venta o de suscripción de valores.
- Artículo 76. Información estadística.
- Artículo 77. Requisitos de organización.
- Artículo 78. Requisitos de funcionamiento.
- Artículo 79. Régimen jurídico de la negociación sobre instrumentos financieros.
- Artículo 80. Operaciones de un centro de negociación.
- Artículo 81. Acuerdos y planes de creación de mercado.
- Artículo 82. Prevención de anomalías en las condiciones de negociación en sistemas de negociación algorítmicos.
- Artículo 83. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica.
- Artículo 84. Normas sobre comisiones y tarifas de los miembros.
- Artículo 85. Variación mínima de cotización.
- Artículo 86. Mecanismos de gestión de volatilidad.
- Artículo 87. Acceso remoto.
- Artículo 88. Medidas preventivas.
- Artículo 89. Requisitos para obtener la autorización.
- Artículo 90. Revocación de la autorización.
- Artículo 91. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 92. Modificaciones estatutarias.
- Artículo 93. Organismo rector.
- Artículo 94. Sustitución del organismo rector.
- Artículo 95. Régimen de incompatibilidades y limitaciones de los consejeros.
- Artículo 96. Comité de nombramientos.
- Artículo 97. Diversidad en la composición del órgano de administración y requisitos de idoneidad.
- Artículo 98. Definición, evaluación y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo.
- Artículo 99. Memoria.
- Artículo 100. Régimen económico.
- Artículo 101. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los mercados regulados.
- Artículo 102. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los miembros de un mercado regulado.
- Artículo 103. Participaciones significativas en organismos rectores de los mercados regulados.
- Artículo 104. Participaciones de control en organismos rectores de mercados regulados.
- Artículo 105. Acceso a la condición de miembro.
- Artículo 106. Condición de miembro.
- Artículo 107. Pérdida y suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado.
- Artículo 108. Desarrollo de la actividad de los miembros.
- Artículo 109. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.
- Artículo 110. Requisitos y procedimiento de admisión.
- Artículo 111. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación.
- Artículo 112. Especialidades en la admisión a la negociación en un mercado regulado desde un SMN.
- Artículo 113. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por los organismos rectores de mercados regulados.
- Artículo 114. Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV.
- Artículo 115. Mercados regulados de ámbito autonómico.
- Artículo 116. Bolsas de valores.
- Artículo 117. Mercados de contratos de instrumentos financieros derivados.
- Artículo 118. Organismo rector de los mercados regulados de contratos de instrumentos financieros derivados.
- Artículo 119. Condiciones generales de los contratos de instrumentos financieros derivados.
- Artículo 120. Autorización de los SMN y los SOC.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 34 y 63, por Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 814/2023?
- Real Decreto 814/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 814/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 814/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.