Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
BOE-A-2023-22764 · Boletín Oficial del Estado, 2023-11-09 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Real Decreto 814/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 814/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 268, 2023-11-09
- Entrada en vigor
- 2023-11-29
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 176
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-22764
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La reciente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, por la que se deroga el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, tiene como objeto la mejora técnica, modernización y adaptación del régimen jurídico de los mercados de valores españoles, para hacer frente a los retos de la digitalización y aprovechar sus oportunidades, mejorando su competitividad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Instrumentos financieros.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Unidad de representación y planes de contingencia.
- Artículo 6. Transformación o reversibilidad de la representación de los valores negociables por medio de títulos.
- Artículo 7. Reversibilidad de la representación de los valores negociables por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 8. Reserva de denominación.
- Artículo 9. Documento de la emisión.
- Artículo 10. Depósito del documento de la emisión.
- Artículo 11. Publicidad del documento de la emisión.
- Artículo 12. Modificación de las características de los valores negociables.
- Artículo 13. Emisiones de entidades públicas.
- Artículo 14. Primera inscripción.
- Artículo 15. Transmisión.
- Artículo 16. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
- Artículo 17. Valores negociables en copropiedad.
- Artículo 18. Legitimación registral.
- Artículo 19. Prioridad y tracto sucesivo.
- Artículo 20. Fungibilidad de los valores negociables.
- Artículo 21. Certificados de legitimación. Contenido y clases.
- Artículo 22. Expedición.
- Artículo 23. Alcance de los certificados.
- Artículo 24. Inmovilización registral de los valores negociables.
- Artículo 25. Suministro de datos a las entidades emisoras sobre la identidad de sus accionistas y beneficiarios últimos.
- Artículo 26. Rectificación de inscripciones.
- Artículo 27. Constancia del momento de la inscripción.
- Artículo 28. Ejercicio de derechos económicos.
- Artículo 29. Retribución.
- Artículo 30. Responsabilidad.
- Artículo 31. Conservación de información.
- Artículo 32. Representación de los valores negociables admitidos a negociación.
- Artículo 33. Entidades encargadas del registro contable.
- Artículo 34. Registro Central.
- Artículo 35. Registro de detalle.
- Artículo 36. Codificación de instrumentos financieros.
- Artículo 37. Reglas de inscripción, bloqueo y cancelación.
- Artículo 38. Control de los registros de detalle.
- Artículo 39. Control de saldos del sistema.
- Artículo 40. Exclusión de valores negociables del registro contable y renuncia al mantenimiento de la inscripción por parte del titular.
- Artículo 41. Registro contable de valores negociables extranjeros.
- Artículo 42. Primera inscripción en los depositarios centrales de valores y entidades participantes de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 43. Inscripción de transmisiones derivadas de la compraventa de valores negociables admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negoc…
- Artículo 44. Inscripción de otras transmisiones.
- Artículo 45. Derechos reales limitados u otros gravámenes.
- Artículo 46. Amortización de valores negociables.
- Artículo 47. Gestión de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores negociables.
- Artículo 48. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 49. Instrumentos financieros, distintos de valores negociables, admitidos a negociación en centros de negociación.
- Artículo 50. Designación de la entidad encargada del registro contable.
- Artículo 51. Sustitución y renuncia de la entidad encargada del registro contable.
- Artículo 52. Sustitución forzosa de la entidad encargada del registro contable.
- Artículo 53. Sistema de registro de valores negociables.
- Artículo 54. Comprobación de saldos.
- Artículo 55. Primera inscripción de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 56. Inscripción de las transmisiones.
- Artículo 57. Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes.
- Artículo 58. Amortización de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 59. Objeto.
- Artículo 60. Ámbito territorial.
- Artículo 61. Definiciones.
- Artículo 62. Requisitos de admisión.
- Artículo 63. Verificación de los requisitos de admisión a negociación.
- Artículo 64. Acuerdo del organismo rector del mercado.
- Artículo 65. Requisitos de idoneidad relativos al emisor.
- Artículo 66. Requisitos de idoneidad relativos a los valores.
- Artículo 67. Estados financieros anuales auditados.
- Artículo 68. Excepción de todos los requisitos de información.
- Artículo 69. Personas responsables.
- Artículo 70. Responsabilidad del emisor, oferente o persona que solicita la admisión a negociación y de quienes acepten tal responsabilidad o autoricen el folleto.
- Artículo 71. Responsabilidad del garante.
- Artículo 72. Responsabilidad de la entidad directora.
- Artículo 73. Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad.
- Artículo 74. Exenciones de responsabilidad.
- Artículo 75. Requisitos de información y requisitos de idoneidad relativos al emisor y a los valores requeridos en las ofertas públicas de venta o de suscripción de valores.
- Artículo 76. Información estadística.
- Artículo 77. Requisitos de organización.
- Artículo 78. Requisitos de funcionamiento.
- Artículo 79. Régimen jurídico de la negociación sobre instrumentos financieros.
- Artículo 80. Operaciones de un centro de negociación.
- Artículo 81. Acuerdos y planes de creación de mercado.
- Artículo 82. Prevención de anomalías en las condiciones de negociación en sistemas de negociación algorítmicos.
- Artículo 83. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica.
- Artículo 84. Normas sobre comisiones y tarifas de los miembros.
- Artículo 85. Variación mínima de cotización.
- Artículo 86. Mecanismos de gestión de volatilidad.
- Artículo 87. Acceso remoto.
- Artículo 88. Medidas preventivas.
- Artículo 89. Requisitos para obtener la autorización.
- Artículo 90. Revocación de la autorización.
- Artículo 91. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 92. Modificaciones estatutarias.
- Artículo 93. Organismo rector.
- Artículo 94. Sustitución del organismo rector.
- Artículo 95. Régimen de incompatibilidades y limitaciones de los consejeros.
- Artículo 96. Comité de nombramientos.
- Artículo 97. Diversidad en la composición del órgano de administración y requisitos de idoneidad.
- Artículo 98. Definición, evaluación y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo.
- Artículo 99. Memoria.
- Artículo 100. Régimen económico.
- Artículo 101. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los mercados regulados.
- Artículo 102. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los miembros de un mercado regulado.
- Artículo 103. Participaciones significativas en organismos rectores de los mercados regulados.
- Artículo 104. Participaciones de control en organismos rectores de mercados regulados.
- Artículo 105. Acceso a la condición de miembro.
- Artículo 106. Condición de miembro.
- Artículo 107. Pérdida y suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado.
- Artículo 108. Desarrollo de la actividad de los miembros.
- Artículo 109. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.
- Artículo 110. Requisitos y procedimiento de admisión.
- Artículo 111. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación.
- Artículo 112. Especialidades en la admisión a la negociación en un mercado regulado desde un SMN.
- Artículo 113. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por los organismos rectores de mercados regulados.
- Artículo 114. Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV.
- Artículo 115. Mercados regulados de ámbito autonómico.
- Artículo 116. Bolsas de valores.
- Artículo 117. Mercados de contratos de instrumentos financieros derivados.
- Artículo 118. Organismo rector de los mercados regulados de contratos de instrumentos financieros derivados.
- Artículo 119. Condiciones generales de los contratos de instrumentos financieros derivados.
- Artículo 120. Autorización de los SMN y los SOC.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 814/2023?
- Real Decreto 814/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 814/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.