Artículo 113. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por los organismos rectores de mercados regulados.
Artículo 113 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
Los organismos rectores del mercado que suspendan o excluyan de negociación un instrumento financiero conforme al artículo 52 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, suspenderán o excluirán también la negociación de los derivados contemplados en los párrafos con las letras d) a j) del artículo 3.1 del presente real decreto, que estén vinculados o hagan referencia a dicho instrumento financiero, cuando esta medida sea necesaria para apoyar los objetivos de la suspensión o exclusión del instrumento financiero subyacente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.