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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Representación de los valores negociables admitidos a negociación.

Artículo 32 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

Los valores negociables admitidos a negociación en un centro de negociación se representarán necesariamente por medio de anotaciones en cuenta, de conformidad con el capítulo II del título I de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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