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Real Decreto Vigente

Artículo 71. Responsabilidad del garante.

Artículo 71 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

Lo dispuesto en relación con el emisor en el artículo anterior se aplicará al garante de los valores exclusivamente respecto de la información que este ha de elaborar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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