Artículo 117. Mercados de contratos de instrumentos financieros derivados.
Artículo 117 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. Los mercados regulados de contratos de instrumentos financieros derivados tendrán por objeto los contratos de futuros, de opciones y de otros instrumentos financieros derivados, cualquiera que sea el activo subyacente, definidos por el organismo rector del mercado. El organismo rector organizará la negociación de los citados contratos.
2. El organismo rector del mercado asegurará por medio de una entidad de contrapartida central, previa aprobación de la CNMV, la contrapartida en todos los contratos que emita.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.