Artículo 118. Organismo rector de los mercados regulados de contratos de instrumentos financieros derivados.
Artículo 118 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
El organismo rector no podrá realizar ninguna actividad de intermediación financiera, ni las actividades relacionadas en los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, con excepción de lo dispuesto en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 814/2023
- ← Artículo 117. Mercados de contratos de instrumentos financieros derivados.
- → Artículo 119. Condiciones generales de los contratos de instrumentos financieros derivados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.