Artículo 14. Primera inscripción.
Artículo 14 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. Los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta se constituirán como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro de la entidad encargada del registro contable.
2. Tratándose de valores negociables admitidos a negociación en un centro de negociación tal efecto constitutivo se producirá con la inscripción en el registro central a cargo del depositario central de valores designado.
3. Los valores negociables inscritos quedarán sometidos a las normas previstas en el capítulo II del título I de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.