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Real Decreto Vigente

Artículo 100. Régimen económico.

Artículo 100 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

1. Los recursos propios de los organismos rectores deberán cubrir los distintos riesgos de la entidad tales como los operativos, jurídicos, de inversión y, en su caso, liquidación o reestructuración.

El capital de los organismos rectores será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social.

2. El organismo rector del mercado regulado remitirá a la CNMV los precios y comisiones que vayan a aplicar por los bienes o servicios que presten, así como las ulteriores modificaciones que introduzcan en su régimen económico.

La CNMV podrá recabar de los organismos rectores la oportuna ampliación de la documentación y datos en que se basa la fijación de sus precios y comisiones. La CNMV podrá establecer excepciones o limitaciones a los precios máximos de esos servicios cuando puedan suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de estructuras de comisiones afectar a la solvencia financiera de los organismos rectores, provocar consecuencias perturbadoras para el desarrollo del mercado de instrumentos financieros o contrarias a los principios que lo rigen o introducir discriminaciones injustificadas entre los distintos miembros del mercado.

Estas obligaciones y potestades podrán también ser ejercidas respecto de aquellas entidades con las que los organismos rectores hayan suscrito acuerdos de externalización o encomiendas de gestión de servicios relacionados con los instrumentos financieros.

3. Los organismos rectores deberán someter sus cuentas anuales a aprobación de la junta general de accionistas, previa auditoría de las mismas, en los términos establecidos en el artículo 248 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

4. El informe anual de auditoría de cada organismo rector será enviado a la CNMV para su examen quien podrá dirigir a los organismos rectores las recomendaciones que estime pertinentes a tenor de dicho examen, sin perjuicio de las demás facultades que le corresponden de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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