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Real Decreto Vigente

Artículo 101. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los mercados regulados.

Artículo 101 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

1. Los mercados regulados recogerán las estructuras de comisiones en sus normas internas de funcionamiento.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del presente real decreto, los mercados regulados impondrán, en particular, obligaciones de creación de mercado en relación con acciones determinadas o cestas de acciones adecuadas a cambio de cualquier reducción que se conceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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