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Real Decreto Vigente

Artículo 98. Definición, evaluación y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo.

Artículo 98 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

1. Los órganos de administración de los organismos rectores de mercado definirán y vigilarán la aplicación de un sistema de gobierno corporativo que:

a) Garantice una gestión eficaz y prudente del organismo rector; e

b) incluya el reparto de funciones y la prevención de conflictos de intereses, promoviendo la integridad del mercado.

2. El órgano de administración controlará y evaluará periódicamente la eficacia del sistema de gobierno corporativo del organismo rector de mercado y tomará las medidas adecuadas para solventar cualesquiera deficiencias.

3. Los miembros del órgano de administración tendrán un acceso adecuado a la información y los documentos necesarios para supervisar y controlar los procedimientos de decisión en la dirección.

4. Los organismos rectores de mercado notificarán a la CNMV, en relación con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo:

a) la identidad de todos los miembros de su órgano de administración, anualmente y en el plazo de 30 días desde la finalización del ejercicio societario;

b) cualquier cambio en la composición del órgano de administración y de quienes ostenten cargos de dirección con al menos treinta días de antelación a la fecha del nombramiento o cese del miembro en cuestión o de la efectividad del cambio propuesto y la composición resultante del órgano, siempre que sea posible con dicha antelación notificar la información completa sobre la composición resultante del órgano y la efectividad del cambio propuesto; y

c) toda la información necesaria para valorar si tal organismo rector cumple lo establecido en este capítulo.

5. La notificación prevista en el apartado anterior incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) nombre del consejero o de la persona que ostente el cargo de dirección;

b) en su caso, una descripción de las responsabilidades que asumirá en el nuevo cargo; y

c) en su caso, número de cargos que ocupa en cualesquiera entidades con indicación de su carácter ejecutivo o no ejecutivo y descripción de las responsabilidades asociadas a ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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