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Real Decreto Vigente

Artículo 120. Autorización de los SMN y los SOC.

Artículo 120 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

La CNMV verificará que el organismo rector del mercado regulado o empresa de servicios de inversión que gestione un SMN o SOC cumple con lo establecido en este título, en la Sección tercera del Capítulo I del Título IV de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en la normativa correspondiente de directa aplicación de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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