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Real Decreto Vigente

Artículo 65. Requisitos de idoneidad relativos al emisor.

Artículo 65 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

1. El emisor que solicite la admisión a negociación en un mercado regulado español de sus valores deberá cumplir los requisitos señalados en los apartados siguientes.

2. El emisor deberá estar válidamente constituido, de acuerdo con la normativa del país en el que esté domiciliado, y deberá estar operando, de conformidad con su escritura pública de constitución y estatutos, o documentos equivalentes.

3. Las acciones de un emisor admitidas a negociación no podrán establecer desventajas o diferencias en los derechos que correspondan a los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.

4. Asimismo, el emisor de valores distintos de las acciones o equivalentes a las acciones se asegurará de que todos los tenedores de dichos valores con las mismas características y, por ello, fungibles entre sí, admitidos a negociación reciban el mismo trato por lo que respecta a todos los derechos inherentes a esos valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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