Artículo 11. Publicidad del documento de la emisión.
Artículo 11 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. La entidad emisora, la entidad encargada del registro contable y, en su caso, los organismos rectores de los centros de negociación habrán de tener en todo momento a disposición de los titulares y del público interesado en general las copias del documento de la emisión a que se hace referencia en esta sección. A estos efectos, la entidad emisora publicará las copias en su página web cuando esté obligadas legalmente a contar con ella.
2. Tratándose de valores negociables que se negocien a través de un sistema de contratación que permita la interconexión bursátil, esta obligación recaerá sobre la entidad que gestione dicho sistema y sobre todas las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores.
3. Los titulares y demás personas interesadas podrán consultar directamente dichas copias y tendrán derecho a obtener la expedición, a su costa, de una reproducción de las mismas por cualquier medio adecuado.
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