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Real Decreto Vigente

Artículo 107. Pérdida y suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado.

Artículo 107 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

1. La condición de miembro de un mercado regulado se pierde por:

a) Renuncia.

b) Revocación de la autorización de empresa de servicios de inversión o entidad de crédito conforme al artículo 31 del Real Decreto de las empresas de Servicios de Inversión y de las demás empresas que prestan servicios de inversión o al artículo 8 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, ya sea por sanción o por otra causa legalmente prevista.

c) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en este real decreto.

La pérdida de la condición de miembro será eficaz desde el día en que se comunique la renuncia, desde que se notifique la revocación de la autorización o desde que el incumplimiento sea apreciado y declarado por el supervisor y comunicado al mercado regulado.

2. Cuando, de acuerdo con lo previsto en los artículos 312.3 y 313.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se imponga la sanción de suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado, la entidad afectada no podrá realizar ninguna de las actividades propias de dicha condición durante el período al que se extienda aquella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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