Artículo 48. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
Artículo 48 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
La asignación de los derechos de suscripción preferente seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47, con las especialidades que puedan establecerse en las normas internas del depositario central de valores y de conformidad con los estándares internacionales para la gestión de los eventos corporativos disponibles en cada momento.
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