El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 41. Registro contable de valores negociables extranjeros.

Artículo 41 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

El sistema de registro previsto en este capítulo se aplicará a los valores negociables extranjeros que estén registrados en un depositario central de valores español, sin que ello determine cambio en su sistema de representación y, por consiguiente, con independencia de que los mismos permanezcan incorporados a títulos o estén desmaterializados de acuerdo con la legislación de origen respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Más artículos de Real Decreto 814/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 814/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.