Artículo 84. Normas sobre comisiones y tarifas de los miembros.
Artículo 84 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. Los centros de negociación podrán adaptar las comisiones que impongan a las órdenes canceladas en función del tiempo de vigencia de dichas órdenes y calibrar las comisiones en función del instrumento financiero al que se aplican.
2. Los centros de negociación podrán establecer tarifas y comisiones más elevadas que reflejen la carga adicional sobre la capacidad del sistema en los siguientes supuestos:
a) Por la colocación de una orden que seguidamente es cancelada con respecto a la colocación de una orden que sí se ejecuta.
b) A aquellos participantes que tengan un coeficiente más alto de órdenes canceladas con respecto a las efectivamente ejecutadas.
c) A aquellos participantes que operen con técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.