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Real Decreto Vigente

Artículo 61. Definiciones.

Artículo 61 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

1. A los efectos de este título, tendrán la consideración de valores:

a) los valores negociables en los términos en los que estos instrumentos financieros se definen en a al artículo 2.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo y en el artículo 3.1.a) de este real decreto, y

b) las participaciones y acciones emitidas por entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y

c) los pagarés con plazo de vencimiento inferior a 365 días.

2. Los términos que se señalan a continuación tendrán el mismo significado que el establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017:

a) emisor,

b) estado miembro de origen,

c) oferente,

d) mercado regulado,

e) valores participativos,

f) valores no participativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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