Artículo 17. Valores negociables en copropiedad.
Artículo 17 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
Los valores negociables en copropiedad se inscribirán en el correspondiente registro contable a nombre de todos los cotitulares.