Artículo 76. Información estadística.
Artículo 76 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
Terminado el período de una oferta pública de acciones dirigida a clientes minoristas no exceptuada de la obligación de publicar un folleto de oferta pública o el de una oferta pública de acciones con carácter previo a la primera admisión en un mercado regulado, el emisor u oferente remitirá a la CNMV información sobre el resultado de la oferta. Esta información se ajustará a los modelos e instrucciones que establezca la CNMV y se remitirá dentro del plazo que esta determine.
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