Artículo 42. Información estadística.
Artículo 42 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. · BOE-A-2005-18769
Atención: Real Decreto 1310/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Terminado el período de oferta pública, el emisor u oferente remitirá a la CNMV, para su publicación, información sobre el resultado de la oferta. Esta información se ajustará a los modelos e instrucciones que establezca la CNMV y se remitirá dentro del plazo que esta determine.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.