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Real Decreto Derogada

Artículo 34. Responsabilidad del garante.

Artículo 34 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. · BOE-A-2005-18769

Atención: Real Decreto 1310/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Lo dispuesto en relación con el emisor en el artículo anterior se aplicará al garante de los valores exclusivamente respecto de la información que este ha de elaborar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-17.

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