Artículo 7. Acuerdo del organismo rector del mercado.
Artículo 7 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. · BOE-A-2005-18769
Atención: Real Decreto 1310/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La admisión a negociación en un mercado secundario oficial español requerirá, además, el acuerdo del organismo rector del correspondiente mercado, de conformidad con lo recogido en sus reglas propias de admisión a negociación. Estas reglas deberán ser claras y transparentes.
Más artículos de Real Decreto 1310/2005
- ← Artículo 6. Verificación por la CNMV de los requisitos de admisión a negociación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.