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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 23. Idioma del folleto.

Artículo 23 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. · BOE-A-2005-18769

Atención: Real Decreto 1310/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español se redactarán, a elección de la persona que solicite la admisión, en castellano, en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales o en otro idioma distinto de los anteriores que acepte la CNMV.

2. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en uno o varios mercados regulados domiciliados en uno o más Estados miembros de la Unión Europea distintos del Estado español se redactarán, a elección de la persona que solicite la admisión, en una lengua aceptada por las autoridades competentes de todos los Estados miembros de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite la admisión deberá traducir el resumen a la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro de acogida, si así lo requieren sus autoridades competentes.

A los efectos del examen del folleto, la CNMV podrá requerir que este se presente en alguna de las lenguas mencionadas en el apartado anterior, a elección de la persona que solicite la admisión a negociación.

3. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español y en uno o más mercados regulados domiciliados en la Unión Europea se redactarán en una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 y, a elección de la persona que solicite la admisión, en una lengua aceptada por las autoridades competentes de todos los Estados miembros de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite la admisión deberá traducir el resumen a la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro de acogida, si así lo requieren sus autoridades competentes.

4. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español, o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, de valores no participativos cuyo valor nominal unitario sea de, al menos,100.000 euros se redactarán, a elección de la persona que solicite la admisión, en una lengua aceptada por la CNMV y por las autoridades competentes de todos los Estados miembros de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite la admisión deberá traducir el resumen a la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro de acogida, si así lo requieren sus autoridades competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15771.

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