Artículo 38. Registro contable de valores extranjeros.
Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El sistema de registro previsto en este capítulo se aplicará a los valores extranjeros que estén registrados en un depositario central de valores español, sin que ello determine cambio en su sistema de representación y, por consiguiente, con independencia de que los mismos permanezcan incorporados a títulos o estén desmaterializados de acuerdo con la legislación de origen respectiva.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-10141.
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