Artículo 47. Instrumentos financieros, distintos de valores negociables, admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación.
Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La llevanza de los registros contables correspondientes a futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, representados mediante anotaciones en cuenta, se regirá por sus disposiciones específicas, resultando aplicables con carácter supletorio las de este real decreto.
2. En el caso de futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados representados mediante anotaciones en cuenta que estén admitidos a negociación exclusivamente en un sistema multilateral de negociación, la llevanza del registro contable se regirá por sus disposiciones específicas y en caso de no existir por aquellas aplicables a los mercados secundarios oficiales.
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