Artículo 6. Reserva de denominación.
Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las expresiones «valores representados por medio de anotaciones en cuenta», «anotaciones en cuenta» u otras que puedan inducir a confusión con ellas sólo podrán utilizarse con referencia a valores negociables que sean objeto de representación por medio de anotaciones en cuenta con arreglo a lo establecido en este real decreto o en relación con los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 47.
Más artículos de Real Decreto 878/2015
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- → Artículo 7. Documento de la emisión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.