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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 83. Gestión de fallos en la liquidación sin intervención de una entidad de contrapartida central.

Artículo 83 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. · BOE-A-2015-10637

Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En caso de incumplimiento en la liquidación de las operaciones en las que no intervenga una entidad de contrapartida central, los depositarios centrales de valores procederán conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, y su normativa de desarrollo.

2. Asimismo, los depositarios centrales de valores establecerán mecanismos, incluyendo penalizaciones pecuniarias, que constituyan un factor disuasorio para las entidades participantes que provoquen fallos en la liquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-10141.

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