El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Disposición final séptima del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. · BOE-A-2015-10637

Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presente real decreto entrará en vigor el 3 de febrero de 2016.

2. El artículo 76, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria cuarta, la disposición final primera y los apartados uno, dos, cuatro a seis y doce de la disposición final segunda entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El apartado tres de la disposición final segunda de este real decreto entrará en vigor el 20 de diciembre de 2015.

4. Los apartados siete a once de la disposición final segunda entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2015.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-03.

Más artículos de Real Decreto 878/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 878/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.