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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Alcance de los certificados.

Artículo 21 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. · BOE-A-2015-10637

Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los certificados a los que hace referencia el artículo precedente no conferirán más derechos que los relativos a la legitimación.

2. Serán nulos los actos de disposición que tengan por objeto los certificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-03.

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