Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
BOE-A-1992-4036 · Boletín Oficial del Estado, 1992-02-20 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 116/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 116/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-02-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 44, 1992-02-20
- Entrada en vigor
- 1992-03-11
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 88
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-4036
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el proceso de reforma del mercado de valores español que impulsó decisivamente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, está aún pendiente la articulación de dos piezas de especial importancia, previstas en ella e íntimamente relacionadas, que han de hacerse realidad con la entrada en vigor del presente Real Decreto. De un lado, la constitución del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y el desarrollo de un nuevo sistema de compensación y liquidación de operaciones bursátiles; de otro, la extensión del sistema de representación de valores por medio de anotaciones en cuenta –hoy sólo aplicado a los valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones– a los valores cotizados en Bolsa y, en general, a todo tipo de valores cuyos emisores así lo decidan.
Índice del articulado
- Art. 1. Representación de los valores negociables por medio de anotaciones en cuenta.
- Art. 2. Unidad de representación.
- Art. 3. Irreversibilidad de la representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta.
- Art. 4. Carácter reversible de la representación de los valores por medio de títulos.
- Art. 5. Reserva de denominación.
- Art. 6. Otorgamiento de escritura pública.
- Art. 7. Depósito de copia de la escritura pública.
- Art. 8. Publicidad de la escritura.
- Art. 9. Modificación de las características de los valores.
- Art. 10. Emisiones de Entidades públicas.
- Art. 11. Primera inscripción.
- Art. 12. Transmisión.
- Art. 13. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
- Art. 14. Valores en copropiedad.
- Art. 15. Legitimación registral.
- Art. 16. Prioridad y tracto sucesivo.
- Art. 17. Fungibilidad de los valores.
- Art. 18. Certificados de legitimación. Contenido y clases.
- Art. 19. Expedición.
- Art. 20. Alcance de los certificados.
- Art. 21. Inmovilización registral de los valores.
- Art. 22. Suministro de datos a las emisoras sobre la identidad de sus accionistas.
- Art. 23. Rectificación de inscripciones.
- Art. 24. Libro diario de inscripciones.
- Art. 25. Ejercicio de derechos económicos.
- Art. 26. Retribución.
- Art. 27. Responsabilidades.
- Art. 28. Conservación de información.
- Art. 29. Representación por medio de anotaciones en cuenta de valores negociados en Bolsa.
- Art. 30. Entidades encargadas del registro contable.
- Art. 31. Sistema de registro.
- Art. 32. Referencias de registro.
- Art. 33. Control de saldos del sistema.
- Art. 34. Exclusión de valores de la negociación.
- Art. 35. Registro contable de valores extranjeros.
- Art. 36. Primera inscripción en el Servicio y Entidades adheridas de valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Art. 37. Inscripción de transmisiones derivadas de operaciones bursátiles.
- Art. 38. Inscripción de otras transmisiones.
- Art. 39. Derechos reales limitados u otros gravámenes.
- Art. 40. Amortización de valores.
- Art. 41. Transferencias entre Entidades adheridas.
- Art. 42. Derechos de suscripción preferente.
- Art. 43. Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
- Art. 44. Otros mercados secundarios oficiales.
- Art. 45. Designación de la Entidad encargada del registro contable.
- Art. 46. Sustitución de la Entidad encargada.
- Art. 47. Sistema de registro de valores no negociados en mercados secundarios oficiales.
- Art. 48. Comprobación de saldos.
- Art. 49. Primera inscripción de los valores representadas por medio de anotaciones en cuenta.
- Art. 50. Inscripción de las transmisiones.
- Art. 51. Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes.
- Art. 52. Amortización de valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Art. 53. Inscripción de transmisiones de valores negociados en mercados organizados.
- Art. 54. Valores inscritos en favor de miembros de mercados organizados por cuenta de terceros.
- Art. 55. Liquidación y compensación de operaciones bursátiles.
- Art. 56. Principios rectores del sistema.
- Art. 57. Préstamo de valores.
- Art. 58. Recompra de valores en el mercado.
- Art. 59. Prevención de demoras en la entrega, control de demoras y penalizaciones.
- Art. 60. Liquidación de efectivos.
- Art. 61. Características, importes y dotación de las fianzas colectivas de los miembros de las Bolsas y demás Entidades adheridas.
- Art. 62. Gestión de las fianzas.
- Art. 63. Reglas ordinarias de funcionamiento.
- Art. 64. Reglas especiales de funcionamiento.
- Art. 65. Caracterización general.
- Art. 66. Funciones generales.
- Art. 67. Estatutos sociales.
- Artículo 68. Consejo de administración y Director general.
- Art. 69. Capital social.
- Art. 70. Modificaciones en el capital social.
- Art. 71. Régimen económico.
- Art. 72. Funciones de supervisión.
- Art. 73. Funciones de dirección y administración.
- Art. 74. Funciones consultivas.
- Art. 75. Reclamaciones.
- Art. 76. Concepto y clases.
- Art. 77. Requisitos.
- Art. 78. Procedimiento.
- Art. 79. Pérdida y suspensión de la condición de Entidad adherida.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria primera. Transformación en anotaciones en cuenta de títulos fungibles.
- Disposición transitoria segunda. Transformación en anotaciones en cuenta de otros títulos al portador negociados en Bolsa.
- Disposición transitoria tercera. Transformación en anotaciones en cuenta de otros titulos nominativos.
- Disposición transitoria cuarta. Transformación de títulos sujetos a derechos reales o gravámenes.
- Disposición transitoria quinta. Constitución del Servicio.
- Disposición transitoria sexta. Aplicación del Real Decreto.
- Disposición final.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 116/1992?
- Real Decreto 116/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 116/1992?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 116/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.