El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 7. Depósito de copia de la escritura pública.

Art 7 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-11.

Texto consolidado

1. La Entidad emisora deberá depositar una copia de la escritura ante el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores o ante la Entidad encargada del registro contable con anterioridad a la práctica de la primera inscripción de los valores a que se refiera.

2. Antes de dicha primera inscripción, la Entidad emisora deberá depositar otra copia de la escritura ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que procederá a incorporarla al Registro Público contemplado en la letra e) del artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores.

3. Cuando se trate de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, la Entidad emisora deberá depositar otra copia de la mencionada escritura ante su organismo rector. Tratándose de valores que se negocien a través del Sistema de Interconexión Bursátil, el depósito podrá hacerse ante la Sociedad de Bolsas o ante cualquiera de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, acompañando la copia autorizada de copias simples que la Entidad que las reciba cotejará y hará llegar a las restantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-03-11.

Más artículos de Real Decreto 116/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 116/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.