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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 10. Emisiones de Entidades públicas.

Art 10 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-02.

Texto consolidado

En el caso de emisiones de Deuda del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de sus organismos autónomos respectivos, la publicación de las características de la emisión en los boletines oficiales correspondientes eximirá de las obligaciones de otorgamiento de escritura pública y publicidad contempladas en los artículos anteriores. En el caso de las entidades locales y sus organismos autónomos la publicación se realizará en el "Boletín Oficial del Estado". El mismo régimen será aplicable a las emisiones de otras entidades públicas o a organismos internacionales si alguna disposición legal o reglamentaria impone la publicación de sus características en alguno de los citados diarios oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales..

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