Art. 9. Modificación de las características de los valores.
Art 9 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-11.
Texto consolidado
1. La modificación de las características de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá constar en escritura pública, que será depositada y puesta a disposición del público en la forma prevista en los artículos anteriores y, en el caso de que no la sustituya, conjuntamente con la escritura inicial.
2. Sin perjuicio de que pueda proceder su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la modificación se hará pública en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que la Entidad emisora tenga su domicilio.