Art. 69. Capital social.
Art 69 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
Las acciones de la Sociedad de Sistemas serán nominativas y deberán estar íntegramente desembolsadas desde su fundación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-5678.