Artículo 68. Consejo de administración y Director general.
Art 68 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
1. La Sociedad de Sistemas deberá contar con un consejo de administración, compuesto por no menos de cinco personas, y, con al menos, un Director general, cuyas respectivas funciones serán delimitadas por los Estatutos sociales.
2. El nombramiento de los miembros del consejo de administración y del Director general deberá ser aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a los efectos de comprobar que los nombrados reúnen los requisitos de las letras f), g) y h) del artículo 67, número 2, de la Ley del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-5678.