Art. 19. Expedición.
Art 19 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-11.
Texto consolidado
1. Los certificados sólo serán expedidos a solicitud del titular de los valores o derechos y de conformidad con los asientos del registro contable, por la Entidad encargada o adherida correspondiente a través de persona con poder bastante al efecto. Si se refieren a valores propiedad de las Entidades adheridas su expedición corresponderá al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
2. Los certificados deberán ser expedidos antes de que concluya el día hábil siguiente a aquel en que haya tenido lugar la presentación de la solicitud.
3. No podrá expedirse, para los mismos valores y para el ejercicio de los mismos derechos, más de un certificado.