Art. 34. Exclusión de valores de la negociación.
Art 34 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-11.
Texto consolidado
1. Acordada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores la exclusión de valores de la negociación en Bolsa, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores en el plazo de tres meses desde que dicha exclusión le sea notificada, adoptará las medidas precisas para el traspaso de los valores a los registros de la Entidad designada por la emisora de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 45 del presente Real Decreto o, si la llevanza del registro contable ha de seguir correspondiéndole conforme a lo previsto en el artículo 66 del mismo, para que tal Ilevanza se ajuste a lo establecido en su capítulo III del presente Título.
2. Las Entidades adheridas facilitarán al Servicio cuantos datos éste les requiera a los efectos de lo previsto en el número anterior, dando de baja en sus registros los valores en la fecha que el mismo determine.