El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 17. Fungibilidad de los valores.

Art 17 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-11.

Texto consolidado

1. Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una, misma emisión que tengan unas mismas características tienen carácter fungible. En consecuencia, quien aparezca como titular en el Registro contable lo será de una cantidad determinada de los mismos sin referencia que identifique individualmente los valores.

2. En particular, se considerarán fungibles entre sí todas las acciones de una misma clase y serie y los demás valores de un mismo emisor cuyas características, desde el origen o de modo sobrevenido, sean las mismas.

3. Lo dispuesto en los números precedentes se entiende sin perjuicio de las necesidades de especificación o desglose de valores inscritos derivadas de situaciones especiales, como la constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes o la expedición de certificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-03-11.

Más artículos de Real Decreto 116/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 116/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.