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Real Decreto Vigente

Art. 16. Prioridad y tracto sucesivo.

Art 16 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-11.

Texto consolidado

1. Los registros contables de valores anotados se regirán por los principios de prioridad de inscripción y de tracto sucesivo.

2. Conforme al principio de prioridad, una vez producida cualquier inscripción no podrá practicarse ninguna otra respecto de los mismos valores que obedezca a un hecho producido con anterioridad en lo que resulte opuesta o incompatible con la anterior, Asimismo, el acto que acceda primeramente al registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo la Entidad encargada de la llevanza del registro contable practicar las operaciones correspondientes según el orden de presentación.

3. Conforme al principio de tracto sucesivo, para la inscripción de la transmisión de valores será precisa la previa inscripción de los mismos en el registro contable a favor del transmitente. Igualmente, la inscripción de la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre valores inscritos requerirá su previa inscripción a favor del disponente.

Redactado el título conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 62, de 12 de marzo de 1992. Ref. BOE-A-1992-5916.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-03-11.

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