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Real Decreto Vigente

Art. 15. Legitimación registral.

Art 15 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-11.

Texto consolidado

1. La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legitimo y, en consecuencia, podrá exigir de la Entidad emisora que realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por medio de anotaciones en cuenta.

2. La Entidad emisora que realice de buena fe y sin culpa grave la prestación en favor del legitimado, se liberará aunque éste no sea el titular del valor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-03-11.

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