Art. 40. Amortización de valores.
Art 40 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-11.
Texto consolidado
1. En los supuestos de reducción de capital con amortización de acciones, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, una vez que le haya sido presentada copia de la escritura de reducción con la correspondiente nota de inscripción en el Registro Mercantil o certificación del asiento a ella relativo, dará de baja en las cuentas de las Entidades adheridas los valores afectados y dirigirá las pertinentes comunicaciones a éstas, que adeudarán los valores en las cuentas de sus clientes,
2. Tratándose de amortización por pago de valores representativos de partes de un empréstito y análogos, producido el pago a través de la Entidad adherida, lo comunicará ésta al Servicio, que dará de baja los valores dirigiendo comunicación a dicha Entidad a los efectos previstos en el apartado anterior.
3. En los restantes supuestos de amortización será preciso acreditar ante el Servicio, en la forma prevista en el número 3 del artículo 52 de este Real Decreto, la extinción de los valores.