Art. 28. Conservación de información.
Art 28 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-11.
Texto consolidado
Las Entidades encargadas de los registros contables o adheridas y el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores conservarán durante cinco años la información que permita reconstruir los asientos practicados a nombre de cada titular.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.