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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 58. Recompra de valores en el mercado.

Art 58 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

Texto consolidado

1. Cuando por falta de valores disponibles el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores no pueda tomarlos a préstamo, se procederá a la recompra de los necesarios en el mercado para su entrega a la parte compradora.

2. Las adquisiciones contempladas en este artículo y en los apartados 3 y 4 del anterior se efectuarán por la Sociedad de Sistemas a través de un miembro del mercado y se financiarán con cargo a los fondos recibidos de la parte compradora y a los aportados por la parte vendedora. En todos los casos la sociedad de sistemas reclamará en concepto de penalización de la entidad adherida el importe fijo o el porcentaje del precio satisfecho que por la misma se fije con carácter previo y general.

3. Las operaciones referidas en el número anterior se efectuarán a través de los procedimientos que establezca la Sociedad de Sistemas y los organismos rectores de los mercados donde se negocien los valores en cuestión y se liquidarán en los plazos y con arreglo a los procedimientos que establezca la Sociedad de Sistemas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-5678.

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