Art. 23. Rectificación de inscripciones.
Art 23 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. · BOE-A-1992-4036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-11.
Texto consolidado
La Entidad encargada o adherida sólo podrá rectificar las inscripciones inexactas en virtud de resolución judicial, salvo en el caso de errores puramente materiales c aritméticos que resulten del propio registro o de la mera confrontación con el documento en cuya virtud se haya practicado la inscripción. El asiento de rectificación se hará constar en su fecha en el libro al que se refiere el artículo siguiente.
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