Artículo 10. Modificación de las características de los valores.
Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La modificación de las características de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá constar en un documento con características semejantes al documento de la emisión, que será depositado y puesto a disposición del público en la forma prevista en los artículos anteriores y, en el caso de que no lo sustituya, conjuntamente con el documento inicial.
2. Sin perjuicio de que pueda proceder su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, la modificación se hará pública en la página web de la entidad emisora, cuando esté obligada legalmente a mantener dicha página.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-10141.
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