Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.
BOE-A-2007-18305 · Boletín Oficial del Estado, 2007-10-20 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1362/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1362/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-10-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 252, 2007-10-20
- Entrada en vigor
- 2007-12-20
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-18305
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Este Real Decreto culmina la incorporación al Derecho español del régimen comunitario de la transparencia de la información sobre los emisores cuyos valores coticen en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado de la Unión Europea. El origen de esta norma se encuentra en el Plan de Acción para los Servicios Financieros de la Unión Europea, aprobado por la Comisión Europea en 1999. Dicho Plan consiste en un conjunto de medidas acordadas en el ámbito de la Unión Europea con el ánimo de completar el mercado único de servicios financieros. Una de las medidas destacadas que componen ese Plan fue la adopción de la Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por…
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definición de Estado miembro de origen.
- Artículo 3. Estado miembro de acogida.
- Artículo 4. Publicación y difusión de la información regulada.
- Artículo 5. Mecanismo central de almacenamiento de la información regulada.
- Artículo 6. Control por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información regulada.
- Artículo 7. Idioma de la información regulada.
- Artículo 8. Contenido del informe financiero anual y plazo para su remisión.
- Artículo 9. Principios contables aplicables a las cuentas anuales.
- Artículo 10. Responsabilidad del contenido y la publicación del informe financiero anual.
- Artículo 11. Contenido del informe financiero semestral y plazo para su remisión.
- Artículo 12. Principios contables de las cuentas anuales resumidas.
- Artículo 13. Contenido mínimo de las cuentas anuales resumidas no consolidadas.
- Artículo 14. Informe de auditoría.
- Artículo 15. Contenido del informe de gestión intermedio.
- Artículo 16. Diferencias entre el informe financiero anual y las informaciones financieras semestrales y/o intermedias.
- Artículo 17. Responsabilidad por el contenido y la publicación del informe financiero semestral.
- Artículo 18. Información a efectos estadísticos y plazo para su remisión.
- Artículo 19. Emisores obligados y plazo para la publicación de la declaración intermedia.
- Artículo 20. Contenido de la declaración intermedia.
- Artículo 21. Obligaciones de los emisores con domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea.
- Artículo 22. Habilitación para la aprobación de modelos relativos a la información periódica.
- Artículo 23. Notificación por el accionista al emisor de la adquisición o cesión de participaciones significativas.
- Artículo 24. Notificación de la adquisición, transmisión o ejercicio de derechos de voto por otros sujetos obligados distintos del accionista.
- Artículo 25. Sujetos obligados a notificar en el caso de grupos.
- Artículo 26. Sociedades gestoras y empresas de servicios de inversión pertenecientes a un grupo.
- Artículo 27. Requisitos que deberá cumplir la entidad dominante de una sociedad gestora o empresa de servicios de inversión para no agregar las participaciones conforme a lo est…
- Artículo 28. Instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones ya emitidas que atribuyan derechos de voto o que tengan un efecto económico similar.
- Artículo 28 bis. Notificación de las posiciones agregadas de derechos de voto.
- Artículo 29. Admisión por primera vez a negociación de las acciones del emisor.
- Artículo 30. Ampliaciones de capital y derechos de voto con cargo a reservas y otros supuestos.
- Artículo 31. Notificaciones de los administradores del emisor.
- Artículo 32. Sujetos obligados a notificar que tengan su residencia en un paraíso fiscal o en un país o territorio de nula tributación o con el que no exista efectivo intercambi…
- Artículo 33. Excepciones a la obligación de notificar participaciones significativas.
- Artículo 34. Contenido de la notificación de las participaciones significativas.
- Artículo 35. Plazos para la notificación de participaciones significativas.
- Artículo 36. Operaciones realizadas en un mismo día y cruces de umbrales durante el período de notificación.
- Artículo 37. Incorporación de la información sobre participaciones significativas a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 38. Publicación de participaciones significativas y obligaciones del emisor.
- Artículo 39. Habilitación para la aprobación de los modelos de comunicación de participaciones significativas.
- Artículo 40. Obligación de comunicar y sujeto obligado a comunicar acciones propias.
- Artículo 41. Contenido de la comunicación de acciones propias.
- Artículo 42. Incorporación de la información sobre acciones propias a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 43. Habilitación para el desarrollo de los modelos sobre información de acciones propias.
- Artículo 44. Obligaciones de los emisores con domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea para los que España sea Estado miembro de origen.
- Artículo 45. Requerimientos de información para los emisores de acciones y de valores de deuda admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado…
- Artículo 46. Requerimientos de información para los emisores de acciones y de valores de deuda admitidas a negociación en terceros países.
- Artículo 47. Comunicación de sistemas retributivos de administradores y directivos.
- Disposición adicional primera. Plazo para la comunicación de las transacciones de los administradores y directivos.
- Disposición adicional segunda. Régimen especial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
- Disposición transitoria única. Adaptación de la información sobre participaciones significativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. |
| Transpone | parcialmente Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004 |
| Transpone | Directiva 2007/14/CE, de 8 de marzo de 2007 |
| Deroga | Orden de 23 de abril de 1991 |
| Deroga | Orden de 18 de enero de 1991 |
| Deroga | Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1362/2007?
- Real Decreto 1362/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1362/2007?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1362/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.